Contrato de prestación de servicios
Entre los suscritos a saber Ricardo Antonio Núñez, mayor de edad, domiciliado en Ibagué, identificado como aparece al pie de su firma, obrando como representante legal del HOTEL CASA COLOMBIA quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, y José Augusto Caicedo, mayor de edad domiciliado en Prado-Tolima identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, han convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios para el alquiler de 2 lanchas con capacidad para 20 personas cada una, sujeto al siguiente clausulado: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a realizar el alquiler de 2 lanchas, cuyas características principales son: referencia 4x4, con capacidad para 20 personas. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: (1)Utilizar los mejores recursos a su disposición para la realización del alquiler:(2) Asumir los costos que se generan para el transporte de las lanchas hasta el hotel, sin comprometer en nombre del CONTRATANTE; 3) Mencionar conforme lo exige la ley, los créditos respectivos de las dos partes;(4) Realizar la entrega de las lanchas al CONTRATANTE el día 29 de mayo de 2008 y recogerlas el 30 de mayo de 2008 a la terminación del contrato. TERCERA: VALOR: El valor del presente contrato será por la suma de $ 600.000 (Seis Cientos Mil Pesos). CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor convenido en la cláusula anterior, será pagado por El CONTRATANTE de la siguiente manera: 50% ; suma que será entregada, previa constancia de entrega a satisfacción suscrita por $ 300.000. QUINTA: DURACIÓN: La duración del contrato será de 2 días, contados a partir de su perfeccionamiento.
A continuación firman las partes.
Ricardo Antonio Núñez José Augusto Caicedo
HOTEL CASA COLOMBIA C.C 97.456.789
C.C. 93.456.345
sábado, 7 de junio de 2008
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